Personas tramitando documentación sobre el proceso de regularización extraordinaria de migrantes en España.

Regularización extraordinaria de migrantes: cifras y situación

Radiografía de los trámites: modalidades y perfil de los solicitantes

El informe detallado de San Jerónimo ofreció una imagen muy clara de los canales elegidos y el perfil demográfico de los participantes al cierre del periodo de solicitud:

  • Vía elegida: Casi ocho de cada diez expedientes (79,6 %) se tramitaron a través del arraigo extraordinario, mientras que el 20,4 % restante correspondió a personas acogidas a la vía de protección internacional.

  • Canales de presentación: La vía telemática fue la opción mayoritaria (83,2 %), apoyada en gran medida por gestorías, despachos y entidades sociales. El 16,8 % optó por la tramitación presencial en Correos, Extranjería y oficinas habilitadas.

  • Países de origen: Colombia encabezó el listado con un 25,9 % del total, seguida de Marruecos (13,3 %) y Venezuela (11,8 %).

Comunidad AutónomaExpedientes registrados (a 30 de junio de 2026)
Cataluña257.602
Comunidad de Madrid202.424
Comunitat Valenciana167.286
Andalucía161.557

Criterios de acceso y condiciones fijadas por la normativa

El acceso al procedimiento no fue indiscriminado. La regulación exigía cumplir de forma estricta con varios filtros de arraigo y seguridad. Podían acogerse:

  1. Ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular presentes en España antes del 1 de enero de 2026, acreditando una permanencia mínima de cinco meses continuados al formalizar la petición.

  2. Personas que hubieran solicitado protección internacional antes de esa misma fecha de corte.

En todos los supuestos se exigió la ausencia de antecedentes penales —tanto en España como en los países donde se hubiera residido en los últimos cinco años— y no suponer un riesgo para la seguridad o el orden público.

Aspectos clave de la tramitación y dudas más frecuentes

¿El resguardo de la solicitud autoriza a trabajar inmediatamente?

No de forma automática con el simple comprobante de entrega. En virtud del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (que modificó el Reglamento de Extranjería), el permiso provisional para trabajar por cuenta propia o ajena arranca únicamente cuando se recibe la comunicación formal de inicio de la tramitación, donde debe constar explícitamente esa facultad.

Esa autorización provisional se mantiene en vigor mientras el expediente está en estudio. Si la Administración acaba denegando la solicitud, la habilitación provisional queda anulada de inmediato.

¿Qué se puede hacer ante una denegación?

Si la resolución resulta desfavorable, la propia notificación oficial especifica qué recursos administrativos o judiciales se pueden interponer y en qué plazos. Ante la complejidad de la materia, lo más prudente es consultar con un profesional de Extranjería antes de presentar cualquier alegación.

¿Se pueden enviar nuevas solicitudes actualmente?

No. La convocatoria extraordinaria cerró definitivamente el 30 de junio de 2026. Quienes deseen tramitar su documentación en estos momentos deben acudir a los canales ordinarios de la Ley de Extranjería (como los arraigos tradicionales).

La opinión de este medio

La enorme cifra de expedientes acumulados evidencia la fuerte necesidad de ordenación administrativa que existía en el país. El verdadero reto institucional no estriba en el número de entradas en el registro, sino en la capacidad de Extranjería para resolver los casos con agilidad y rigor legal.

Asimismo, las 159.097 cotizantes adicionales que el Ministerio contabilizó en la Seguridad Social a fecha de 30 de junio suponen un primer indicio de la incorporación al empleo formal. Sin embargo, para medir el impacto real y duradero de la medida habrá que evaluar más adelante el porcentaje final de aprobaciones y la consolidación de esos puestos de trabajo en el mercado laboral.

Fuentes oficiales

 

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