Terraza de un bar en España ante la propuesta de nueva ley antitabaco

Nueva ley antitabaco en España: terrazas, playas y vapeadores

MADRID – ECO NOTICIA: nueva ley antitabaco en España

España avanza hacia una ampliación de los espacios libres de humo que afectará a terrazas de bares y restaurantes, playas, piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas, centros educativos y otros lugares de uso público. El proyecto también introduce nuevas restricciones para los menores de edad, incorpora los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados al marco de control y endurece el régimen de publicidad y sanciones. Pero, ¿qué cambiaría realmente para fumadores, usuarios de vapeadores, menores, hosteleros y consumidores?

Nueva ley antitabaco en España: qué está sobre la mesa

El Gobierno aprobó el proyecto de modificación de la Ley 28/2005 para ampliar las restricciones al consumo de tabaco y actualizar la regulación de productos que han aparecido o se han extendido en el mercado durante los últimos años.

La iniciativa llegó al Congreso el 24 de julio y fue calificada por la Cámara el 8 de septiembre. En este momento se encuentra en la Comisión de Sanidad, en fase de presentación de enmiendas. El plazo ordinario para presentar cambios termina el 29 de septiembre, mientras que figura también un plazo de ampliación hasta el 30 de septiembre.

Este dato resulta fundamental: el proyecto todavía sigue su recorrido parlamentario. Por tanto, las nuevas prohibiciones no deben confundirse con normas que ya se encuentren plenamente vigentes.

El texto modifica la legislación estatal sobre venta, suministro, consumo y publicidad de productos del tabaco. Además, incorpora expresamente los denominados productos relacionados y los dispositivos utilizados para consumirlos.

La propuesta afecta a cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, productos a base de hierbas para fumar o inhalar, bolsas de nicotina y determinados dispositivos utilizados para el consumo de tabaco o productos relacionados. El proyecto también contempla productos de tabaco calentado y otros sistemas vinculados al consumo mediante dispositivos electrónicos.

La intención declarada en el texto consiste en actualizar una regulación que tiene como referencia principal la Ley 28/2005 y adaptarla a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado.

Dónde se prohibiría fumar con la nueva ley antitabaco en España

Uno de los cambios más visibles afecta a los espacios exteriores. El proyecto incorpora una lista mucho más amplia de lugares donde quedaría prohibido fumar y, en determinados casos, utilizar productos relacionados.

Entre ellos aparecen las terrazas y espacios exteriores de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración. También se incluyen las playas marítimas y fluviales, los parques nacionales y las piscinas de uso colectivo.

La relación alcanza además a las instalaciones deportivas, tanto interiores como exteriores, y a los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos. Los conciertos, teatros, cines y otros espectáculos públicos celebrados al aire libre también aparecen dentro del nuevo marco.

Los parques infantiles y las zonas de juego para menores quedarían incluidos. La propuesta incorpora asimismo centros universitarios, centros de formación de adultos, centros de investigación y otros espacios educativos.

Las estaciones de autobuses al aire libre, las marquesinas, determinados espacios del transporte suburbano y los vehículos de transporte con conductor también figuran entre los lugares sometidos a restricciones.

El proyecto introduce además una protección específica alrededor de determinados edificios y recintos. En un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, centros sociales, centros educativos y universidades, museos, bibliotecas, centros culturales y deportivos, así como parques o recintos infantiles, quedaría prohibido el consumo contemplado por la norma.

La medida no se limita a los lugares donde tradicionalmente se aplican las prohibiciones de fumar. Su alcance busca trasladar la protección frente al humo también a numerosos espacios abiertos de uso colectivo.

Las terrazas, uno de los puntos más sensibles

La prohibición en terrazas representa uno de los cambios con mayor impacto cotidiano. Hasta ahora, las reglas estatales han permitido determinadas situaciones en espacios exteriores de establecimientos de hostelería, con las condiciones previstas por la normativa vigente.

El proyecto plantea eliminar esa posibilidad en bares, restaurantes y establecimientos comerciales de restauración, tanto en interiores como en exteriores.

El debate, por tanto, enfrenta datos y argumentos de naturaleza diferente: el texto legislativo establece las nuevas restricciones, mientras las organizaciones empresariales plantean posibles consecuencias económicas.

Qué ocurre con los vapeadores y otros productos

Otro de los pilares de la reforma consiste en ampliar el alcance de la regulación más allá del cigarrillo convencional.

El proyecto define como productos relacionados distintas categorías, entre ellas los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o inhalar, las bolsas de nicotina y otros productos que guarden relación con el acto de fumar o con el consumo tradicional de nicotina.

Los cigarrillos electrónicos, tanto con nicotina como sin ella, reciben una atención específica. La propuesta también contempla dispositivos utilizados para consumir tabaco calentado o productos relacionados.

En materia de consumo, el texto establece que los productos relacionados, salvo las bolsas de nicotina, quedan sometidos a las mismas previsiones que el tabaco en materia de consumo. Las bolsas de nicotina reciben un tratamiento diferente: el proyecto aplica a ellas la prohibición de consumo por menores de edad, pero no las somete a todas las prohibiciones de espacios previstas para los demás productos relacionados.

Este matiz resulta importante porque algunas informaciones han presentado todos los productos de nicotina como si recibieran exactamente el mismo tratamiento jurídico. El texto parlamentario distingue expresamente entre categorías.

El Ministerio de Sanidad ya había planteado dentro de su estrategia de prevención la equiparación de distintos productos relacionados con el tabaco en determinados ámbitos regulatorios, así como una ampliación de los espacios sin humo.

Nueva ley antitabaco en España y los menores de edad

La reforma introduce una prohibición que modifica de manera directa la situación de los menores.

La legislación vigente ha establecido restricciones sobre la venta y suministro de tabaco a menores de 18 años. El nuevo proyecto añade la prohibición expresa de consumir productos del tabaco por parte de personas menores de esa edad.

La iniciativa contempla que el consumo de tabaco por un menor constituya una infracción leve. El régimen sancionador incluido en el texto establece para las infracciones leves multas de entre 200 y 600 euros, aunque el propio proyecto establece una regla específica para determinadas conductas aisladas de consumo en lugares prohibidos, con multas de hasta 200 euros.

En el caso de la infracción atribuida al menor por consumo de tabaco, la responsabilidad económica subsidiaria corresponde a padres, madres, tutores o personas guardadoras.

El proyecto también permite sustituir el pago de la sanción por la participación en programas preventivos o asistenciales o por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, según las condiciones previstas en el texto.

La reforma extiende además las medidas de protección a los productos relacionados en los términos que establece el proyecto. De esta forma, la regulación no se limita al cigarrillo tradicional, sino que contempla la evolución del mercado y el acceso de los jóvenes a nuevos productos.

Publicidad, marcas y promoción: otro cambio relevante

La reforma no se centra únicamente en los lugares donde se puede fumar. También endurece las reglas sobre publicidad, promoción y patrocinio.

El proyecto prohíbe la publicidad y promoción de los productos del tabaco y de sus dispositivos en distintos medios y soportes, incluidos los servicios de la sociedad de la información. También restringe el patrocinio.

La propuesta extiende esas limitaciones a los productos relacionados y a sus dispositivos. En establecimientos especializados se contemplan determinadas excepciones para actividades dirigidas a profesionales o para presentaciones de productos, siempre bajo condiciones específicas.

El texto también limita la visibilidad exterior de determinados elementos promocionales. En el caso de estancos y tiendas especializadas, las actividades autorizadas no pueden trasladarse a escaparates o elementos visibles desde el exterior cuando incumplan las condiciones establecidas.

Además, el proyecto aborda la aparición de productos de tabaco o dispositivos asociados dentro de determinados contenidos audiovisuales. La regulación prevista impide que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan consumiendo o mostrando productos del tabaco o sus dispositivos en los supuestos contemplados por la norma.

La misma lógica se aplica a los productos relacionados.

El envase neutro que finalmente no forma parte de la propuesta

Uno de los elementos que aparecía en el debate previo era la posibilidad de implantar un sistema de empaquetado genérico para las cajetillas de cigarrillos.

Esa cifra corresponde a una estimación atribuida a Córdoba y no a una previsión oficial del proyecto. La iniciativa que tramita el Congreso sí incluye importantes cambios en publicidad, promoción y patrocinio, pero no incorpora en su articulado la obligación general de convertir las cajetillas en envases neutros.

Esta diferencia permite separar una de las propuestas debatidas durante la elaboración de la reforma de las medidas que efectivamente aparecen en el texto legislativo registrado.

Las cifras sobre consumo y mortalidad

El debate sobre la reforma se apoya también en los datos de consumo y salud pública.

El texto parlamentario cita la encuesta EDADES para señalar que la proporción de personas de entre 15 y 64 años que habían consumido tabaco durante el último año pasó del 42,4% al 36,8% entre los años de referencia utilizados por la documentación. El porcentaje de consumo diario en ese grupo descendió del 32,8% al 25,8% en el mismo periodo comparativo.

La documentación parlamentaria también incorpora datos de la encuesta ESTUDES sobre la población de entre 14 y 18 años y subraya el crecimiento del consumo de determinados productos relacionados con el tabaco, en particular entre los jóvenes.

The Olive Press, por su parte, citó datos de ESTUDES según los cuales el porcentaje de fumadores diarios de entre 14 y 18 años se situaba en el 4,3%, mientras que el consumo registrado durante el último mes alcanzaba el 15,5%.

El mismo medio recogió una declaración de la ministra de Sanidad, Mónica García, según la cual unas 140 personas mueren cada día en España por causas relacionadas con el tabaco, lo que sitúa la cifra anual en torno a 50.000 fallecimientos. También señaló que aproximadamente el 30% de los cánceres tiene el tabaquismo como factor de riesgo.

Estas cifras forman parte del contexto sanitario utilizado para justificar la reforma y aparecen junto a los objetivos de prevención y reducción del consumo.

Qué dice la normativa oficial y cuál es el siguiente paso

La documentación oficial establece que la reforma pretende modificar la Ley 28/2005 y crear un marco actualizado para tabaco, productos relacionados y dispositivos de consumo.

También contempla programas de prevención y cesación tabáquica y prevé la creación de un Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, con participación de administraciones, organismos sanitarios, comunidades autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales.

Fuente oficial: Ministerio de Sanidad – Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo

A fecha de 26 de septiembre, el proyecto permanece en la Comisión de Sanidad del Congreso y se encuentra en fase de enmiendas. La Cámara fijó inicialmente el 29 de septiembre como fecha límite para presentar cambios y contempla una ampliación hasta el día siguiente.

Por tanto, el contenido puede experimentar modificaciones durante la tramitación parlamentaria. La situación jurídica actual no debe confundirse con el escenario que se produciría si el proyecto termina aprobándose en los términos actualmente registrados.

La entrada en vigor dependerá de la culminación del procedimiento legislativo y de las condiciones que finalmente establezca la norma. Hasta entonces, las prohibiciones propuestas para terrazas, playas y otros espacios no pueden presentarse como si ya fueran una obligación nacional plenamente vigente.

La diferencia entre proyecto y ley resulta especialmente importante para quienes trabajan en hostelería, gestionan establecimientos, utilizan terrazas o espacios deportivos, conducen vehículos de transporte con pasajeros o emplean cigarrillos electrónicos.

La reforma plantea un cambio amplio en la regulación del consumo de tabaco y productos relacionados. Sin embargo, su alcance definitivo dependerá del texto que salga del proceso parlamentario.

Preguntas frecuentes sobre la nueva ley antitabaco en España

¿Ya está prohibido fumar en las terrazas?

No por este proyecto mientras continúe su tramitación parlamentaria. La propuesta incluye las terrazas de bares y restaurantes entre los espacios donde se prohibiría fumar.

¿Los menores de 18 años podrían ser sancionados?

El proyecto prohíbe expresamente el consumo de tabaco por menores y lo considera una infracción leve. La multa prevista para las infracciones leves parte de 200 euros.

¿La prohibición afectaría también a los vapeadores?

Sí. El proyecto somete los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados a restricciones de consumo similares a las del tabaco, con la excepción específica prevista para las bolsas de nicotina.

¿Qué ocurre ahora con la reforma?

El proyecto continúa en la Comisión de Sanidad del Congreso, donde se encuentra en fase de presentación de enmiendas. Su contenido todavía puede cambiar durante la tramitación………Más