El Tribunal Supremo anula varios artículos del Reglamento de Extranjería: qué cambia para los extranjeros en España
El Tribunal Supremo ha declarado nulos varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, al considerar que determinadas exigencias no se ajustaban al ordenamiento jurídico. Las resoluciones afectan a cuestiones como la residencia de menores extranjeros, la reagrupación familiar, la valoración de antecedentes penales y la obligación de realizar determinados trámites por vía electrónica.
Las decisiones se adoptaron mediante dos sentencias, dictadas el 8 y el 29 de julio de 2026, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de septiembre. La primera también fue objeto de un auto de rectificación de 1 de septiembre.
Aunque los pronunciamientos introducen cambios relevantes para determinados procedimientos de inmigración, el Tribunal Supremo no ha anulado el Reglamento de Extranjería en su conjunto. El Real Decreto 1155/2024 continúa vigente, con las modificaciones legislativas y las declaraciones de nulidad que afectan a determinados artículos.
La diferencia es importante para quienes viven en España, tienen familiares en el país o están preparando una solicitud de residencia: los efectos de las sentencias dependen del procedimiento y de las circunstancias particulares de cada persona.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería?
El Tribunal Supremo ha resuelto parcialmente dos recursos contencioso-administrativos presentados contra el Real Decreto 1155/2024.
La primera resolución es la Sentencia 868/2026, de 8 de julio, correspondiente al recurso 19/2025. El procedimiento fue promovido por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red.
La segunda sentencia, de 29 de julio de 2026, corresponde al recurso 21/2025, presentado por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Andalucía Acoge, Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes.
Las principales cuestiones afectadas son las siguientes:
Residencia de menores extranjeros: se eliminan determinadas condiciones relacionadas con el estado civil de sus progenitores y las ausencias del territorio español.
Reagrupación y residencia de familiares: se suprimen algunos requisitos sobre la constitución de determinadas relaciones familiares conforme al Derecho español.
Dependencia económica de ascendientes: se elimina la exigencia de que la dependencia se haya producido necesariamente en el país de origen.
Antecedentes penales: se anulan determinados supuestos de denegación automática sin valoración individualizada.
Administración electrónica: desaparece la obligación general establecida en el artículo 197.2 para determinados procedimientos de extranjería.
Contratación de temporada: se anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo.
Las sentencias no estiman todas las pretensiones de los demandantes. El Tribunal desestima las restantes solicitudes de anulación, en los términos recogidos en sus respectivos fallos.
¿Qué artículos del Reglamento de Extranjería han sido anulados?
Para comprender el alcance de las decisiones judiciales, conviene distinguir entre la anulación de un artículo completo y la eliminación de una frase o apartado concreto.
La mayor parte de los cambios afectan a incisos específicos. Esto significa que el resto del contenido de esos artículos continúa aplicándose.
1. Residencia de menores extranjeros nacidos en España
Uno de los cambios más relevantes afecta al artículo 159.1 del Reglamento de Extranjería.
El Tribunal Supremo ha eliminado el término «solteras» de este precepto, suprimiendo así una condición relacionada con el estado civil de las madres en el régimen correspondiente.
También ha anulado la exigencia de que el menor no se hubiera ausentado del territorio español desde su nacimiento, cuando esa circunstancia implicaba automáticamente su exclusión del régimen previsto en el artículo.
Esta última cuestión fue objeto de una aclaración posterior mediante el auto de rectificación de 1 de septiembre.
El Tribunal establece que debe valorarse si el menor ha mantenido su residencia habitual y efectiva en España desde su nacimiento. Las ausencias temporales y justificadas no determinan por sí solas la pérdida del derecho a acogerse al régimen correspondiente.
Por tanto, no cualquier salida del territorio español tiene las mismas consecuencias. La Administración puede examinar las circunstancias concretas, pero no debe aplicar una exclusión automática por el mero hecho de que haya existido una ausencia.
También se elimina el término «solteros» del artículo 160.1, que regula otro supuesto relacionado con la residencia de menores extranjeros.
2. Reagrupación familiar y residencia de familiares
Las sentencias también afectan a determinados requisitos relacionados con las relaciones familiares.
En concreto, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el inciso del artículo 94.1.f) que exigía que determinadas relaciones familiares se hubieran constituido conforme al ordenamiento jurídico español.
Una exigencia equivalente incluida en el artículo 160.2 también ha sido anulada.
La consecuencia es que, en los supuestos afectados, no puede mantenerse ese requisito específico como condición para reconocer la relación familiar.
Esto puede resultar relevante para familias internacionales cuyos vínculos se hayan constituido fuera de España y que necesiten acreditar su situación ante las autoridades españolas.
No obstante, la anulación de estos incisos no elimina la obligación de acreditar la relación familiar ni los restantes requisitos que correspondan al procedimiento.
3. Dependencia económica de ascendientes
Otro cambio importante afecta al artículo 196.b), relacionado con la acreditación de la dependencia económica de determinados ascendientes.
La redacción anterior exigía que la dependencia económica se produjera en el país de origen o de procedencia.
El Tribunal Supremo ha anulado esa exigencia en la medida en que impedía acreditar la dependencia cuando el ascendiente ya se encontraba en España.
Esto permite que, en los casos afectados, la dependencia económica pueda acreditarse aunque se haya desarrollado en territorio español.
La sentencia no elimina la necesidad de demostrar que existe una dependencia económica real, estable y sostenida. Tampoco suprime los demás criterios que deben valorarse para determinar si una persona se encuentra efectivamente a cargo de un familiar.
El cambio afecta al lugar en el que debe producirse la dependencia, no a la necesidad de demostrar que existe.
4. Antecedentes penales y valoración individualizada
Las sentencias también introducen una precisión importante sobre el tratamiento de los antecedentes penales.
El Tribunal Supremo ha declarado nulos determinados incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que permitían denegar automáticamente ciertas solicitudes por la existencia de antecedentes penales.
La anulación se refiere a los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relacionados con el estatuto de ciudadanía de la Unión.
En estos casos, la Administración no puede limitarse a comprobar la existencia de antecedentes y aplicar automáticamente una denegación sin realizar la correspondiente valoración individualizada.
Esto no significa que los antecedentes penales hayan dejado de ser relevantes en los procedimientos de extranjería.
Su incidencia dependerá del régimen jurídico aplicable, del tipo de autorización solicitada y de las circunstancias personales que deban examinarse.
La sentencia tampoco establece una eliminación general de los requisitos de antecedentes penales para todos los extranjeros.
5. Atención inmediata a menores de edad de edad incierta
El artículo 166.1 también ha sido objeto de modificación como consecuencia del pronunciamiento judicial.
El Tribunal Supremo ha anulado la expresión «en su caso», de modo que la obligación de prestar atención inmediata a determinados menores de edad cuya minoría no está clara opera de manera imperativa.
Esta atención debe proporcionarse desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen la localización de la persona extranjera cuya edad es incierta.
La decisión refuerza la protección inmediata de los menores y evita que la actuación administrativa quede condicionada por una expresión que podía generar dudas sobre el carácter obligatorio de esa asistencia.
6. Empresas de trabajo temporal y autorizaciones para actividades de temporada
Una de las cuestiones que también merece atención es la anulación del tercer párrafo del artículo 101.1.
La disposición impedía que las empresas de trabajo temporal fueran titulares de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como que pudieran intervenir en determinados cambios de empleador o cadenas de contratos.
El Tribunal Supremo ha declarado nula esta prohibición.
La resolución elimina esa restricción reglamentaria, pero no supone que las empresas de trabajo temporal queden exentas de cumplir las obligaciones laborales, administrativas y migratorias aplicables a la contratación de trabajadores extranjeros.
¿Qué ocurre con la obligación de realizar trámites de extranjería por vía electrónica?
La anulación del artículo 197.2 es uno de los aspectos con mayor repercusión práctica.
Este precepto establecía una obligación general de relacionarse electrónicamente con la Administración para determinadas personas y procedimientos de extranjería.
La Sentencia 868/2026 declaró nulo el artículo en su totalidad. Posteriormente, el Tribunal Supremo volvió a confirmar esta decisión en su sentencia de 29 de julio.
El segundo fallo aclara, además, que el Gobierno puede establecer en el futuro obligaciones de comunicación electrónica para determinadas categorías de procedimientos.
Sin embargo, para hacerlo deberá respetar las condiciones establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y en el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021.
Entre otras cuestiones, será necesario justificar adecuadamente la obligación y respetar el principio de proporcionalidad.
¿Qué significa esto para los solicitantes?
La anulación del artículo 197.2 elimina la obligación general que contenía ese precepto, pero no suprime la Administración electrónica ni los procedimientos telemáticos que siguen teniendo cobertura normativa.
Tampoco impide que determinados profesionales o representantes puedan continuar presentando solicitudes electrónicamente.
Por tanto, antes de presentar una solicitud, conviene comprobar qué canales están habilitados y qué obligaciones resultan aplicables al procedimiento concreto.
¿Qué partes del Reglamento de Extranjería siguen vigentes?
El Real Decreto 1155/2024 continúa siendo la norma que regula el Reglamento de Extranjería.
Su entrada en vigor se produjo el 20 de mayo de 2025 y su contenido ha experimentado modificaciones posteriores.
Una de las más importantes fue la aprobación del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó diferentes disposiciones del Reglamento, derogó su disposición transitoria quinta e incorporó nuevas disposiciones adicionales.
A estas modificaciones se suman las declaraciones de nulidad del Tribunal Supremo.
Por tanto, el marco jurídico vigente debe interpretarse teniendo en cuenta tres elementos:
El texto original del Real Decreto 1155/2024.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 316/2026.
Las disposiciones e incisos anulados por las sentencias del Tribunal Supremo.
El texto consolidado del BOE, actualizado a 22 de septiembre de 2026, permite consultar conjuntamente estas modificaciones y las referencias a las resoluciones judiciales.
Conviene recordar que el propio BOE advierte de que los textos consolidados tienen carácter informativo y no valor jurídico oficial. Para cuestiones que requieran una interpretación jurídica precisa, deben consultarse las publicaciones oficiales correspondientes.
¿Cómo afectan las sentencias a los diferentes perfiles de extranjeros?
Los cambios no tienen las mismas consecuencias para todas las personas que quieren residir en España.
Su importancia depende del procedimiento que se esté tramitando y de si la solicitud está relacionada con alguno de los requisitos anulados.
Personas que quieren trasladar su residencia a España
Quienes están preparando su traslado a España deben identificar primero qué autorización se ajusta a sus circunstancias.
El Reglamento contempla distintas vías de residencia y trabajo, con requisitos específicos relacionados con la actividad profesional, los recursos económicos, la situación familiar y otras condiciones.
Las sentencias del Tribunal Supremo no crean un permiso general de residencia ni eliminan los requisitos habituales de acceso a las diferentes autorizaciones.
Su relevancia dependerá de que el futuro solicitante se encuentre en una situación afectada por alguno de los pronunciamientos.
Profesionales altamente cualificados y trabajadores extranjeros
Los profesionales altamente cualificados siguen disponiendo de sus vías específicas de residencia y trabajo.
Las sentencias analizadas no eliminan este régimen ni modifican de forma general sus requisitos.
Para acceder a estas autorizaciones deben examinarse cuestiones como la actividad que se va a desarrollar, la cualificación profesional, las características del puesto y las condiciones de la contratación.
En el caso de los trabajadores de temporada, sí debe tenerse en cuenta la anulación de la prohibición relativa a las empresas de trabajo temporal.
Nómadas digitales
El régimen de residencia para teletrabajadores de carácter internacional no ha sido modificado de forma general por estas sentencias.
Las personas que trabajan a distancia para empresas o clientes situados fuera de España deben seguir comprobando los requisitos específicos de esta autorización.
La anulación del artículo 197.2 tampoco implica la desaparición de los procedimientos telemáticos ni modifica por sí misma las condiciones sustantivas del régimen de teletrabajo internacional.
Emprendedores e inversores
Los emprendedores y los inversores deben distinguir entre las modificaciones del Reglamento de Extranjería y las diferentes vías jurídicas disponibles para desarrollar actividades económicas en España.
La autorización adecuada dependerá de factores como la actividad empresarial prevista, la estructura de la inversión, la situación profesional y los objetivos personales del solicitante.
En determinados casos, la planificación migratoria también deberá coordinarse con cuestiones fiscales, mercantiles y patrimoniales.
Familiares de ciudadanos españoles
Los familiares de ciudadanos españoles constituyen uno de los grupos que deben prestar especial atención a los cambios relacionados con la acreditación de las relaciones familiares.
La eliminación de determinadas exigencias puede resultar relevante cuando el vínculo familiar se haya constituido conforme a una legislación extranjera.
También puede afectar a los casos en los que un ascendiente ya se encuentra en España y necesita acreditar su dependencia económica.
Sin embargo, las sentencias no eliminan el régimen de residencia de familiares de ciudadanos españoles ni modifican automáticamente todas las solicitudes presentadas bajo este sistema.
Cada situación debe analizarse teniendo en cuenta el parentesco, la documentación disponible, el lugar de residencia y la autorización correspondiente.
¿Qué ocurre con el arraigo y los solicitantes de asilo?
Las sentencias del Tribunal Supremo no suprimen las diferentes modalidades de arraigo ni crean automáticamente nuevas vías de residencia para todos los solicitantes de protección internacional.
También es necesario tener en cuenta los cambios introducidos por el Real Decreto 316/2026, que derogó la disposición transitoria quinta del Reglamento y modificó otras disposiciones.
Por ello, las personas que hayan solicitado asilo, tengan una resolución denegatoria o estén valorando solicitar una autorización por arraigo deben examinar su situación conforme a la normativa aplicable y a las fechas relevantes de su procedimiento.
No es correcto interpretar las sentencias como una autorización automática para pasar de un procedimiento de protección internacional a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
La posibilidad de acceder a una vía de regularización dependerá de los requisitos específicos que se cumplan y del régimen transitorio que resulte aplicable, cuando corresponda.
¿Es necesario revisar la estrategia de residencia después de las sentencias?
No todas las personas extranjeras necesitan modificar sus planes de residencia como consecuencia de estas resoluciones.
La primera cuestión es comprobar si su situación está relacionada con alguno de los preceptos anulados.
Una persona que solicita una autorización de residencia por motivos profesionales, por ejemplo, puede no verse afectada directamente por los cambios relativos a la residencia de menores o a la dependencia económica de ascendientes.
En cambio, una familia que está preparando una solicitud basada en una relación familiar constituida en el extranjero podría encontrar en las sentencias un elemento relevante para su expediente.
Antes de iniciar un procedimiento o presentar documentación adicional, resulta recomendable:
Identificar el tipo de autorización que corresponde a la situación personal.
Comprobar la normativa vigente y las modificaciones posteriores.
Revisar si alguno de los requisitos anulados se había aplicado o puede afectar al expediente.
Verificar qué documentación sigue siendo necesaria para acreditar los requisitos restantes.
Analizar si existen plazos administrativos o recursos que deban respetarse.
En los procedimientos que ya están en marcha, tampoco debe darse por hecho que la Administración modificará automáticamente todas las resoluciones anteriores. La incidencia de una sentencia sobre un expediente concreto debe valorarse teniendo en cuenta su estado y las circunstancias jurídicas del caso.
La valoración editorial: una reforma que exige mayor precisión administrativa
A juicio de esta redacción, las sentencias del Tribunal Supremo ponen de manifiesto una cuestión fundamental: la regulación de extranjería debe combinar la seguridad jurídica con una valoración individualizada de las circunstancias de cada persona.
La eliminación de determinadas exigencias sobre relaciones familiares constituidas en el extranjero, la posibilidad de acreditar la dependencia económica de ascendientes que ya están en España y la protección de los menores frente a exclusiones automáticas son cambios que pueden tener consecuencias importantes para muchas familias.
También merece atención la anulación del artículo 197.2. La digitalización administrativa puede facilitar los procedimientos, pero no debe convertirse en una barrera desproporcionada para quienes necesitan ejercer sus derechos o acceder a una autorización de residencia.
Desde nuestra perspectiva, el principal reto ahora es garantizar que las oficinas de extranjería y los distintos órganos administrativos apliquen correctamente los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.
La existencia de una norma modificada y de varios pronunciamientos judiciales obliga a prestar especial atención a la interpretación de cada expediente. Una lectura aislada del texto original puede conducir a exigir condiciones que ya han sido anuladas o a desconocer los límites establecidos por los tribunales.
Para los extranjeros que viven en España o preparan su traslado, la recomendación es evitar decisiones basadas únicamente en titulares sobre cambios legislativos. Lo determinante es conocer qué norma resulta aplicable a su situación y qué requisitos siguen siendo exigibles.
Preguntas frecuentes sobre las sentencias del Tribunal Supremo y Extranjería
¿Ha anulado el Tribunal Supremo el nuevo Reglamento de Extranjería?
No. El Tribunal Supremo ha declarado nulos determinados artículos e incisos del Real Decreto 1155/2024, pero no ha anulado el Reglamento en su totalidad. El resto de sus disposiciones continúa vigente, teniendo en cuenta las modificaciones legislativas posteriores.
¿Qué cambios afectan a los familiares de ciudadanos españoles?
Las sentencias eliminan determinados requisitos relacionados con la constitución de algunas relaciones familiares conforme al ordenamiento jurídico español y con la acreditación de la dependencia económica de ascendientes. No obstante, los demás requisitos aplicables a cada autorización siguen siendo exigibles.
¿Los antecedentes penales ya no pueden provocar la denegación de una residencia?
Los antecedentes penales siguen siendo relevantes en extranjería. Lo que ha anulado el Tribunal Supremo son determinados supuestos de denegación automática sin valoración individualizada, en los casos comprendidos en el artículo 20 del TFUE. No se trata de una eliminación general de este requisito.
¿Puedo seguir realizando los trámites de extranjería por Internet?
Sí. La anulación del artículo 197.2 no elimina la Administración electrónica ni los trámites telemáticos. Lo que desaparece es la obligación general establecida en ese precepto para determinadas personas y procedimientos. El Gobierno podrá establecer nuevas obligaciones específicas si respeta los requisitos legales de justificación y proporcionalidad.
¿Las sentencias crean nuevas vías de residencia para solicitantes de asilo?
No. Las resoluciones no crean automáticamente nuevas autorizaciones para los solicitantes de protección internacional ni eliminan los requisitos de arraigo. Cada persona debe comprobar qué vía de residencia puede solicitar conforme a la normativa vigente y a su situación administrativa.
Fuentes oficiales
– Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Texto consolidado del Reglamento de Extranjería, última actualización publicada el 22 de septiembre de 2026.
Consultar el texto consolidado
– Tribunal Supremo / BOE — Sentencia de 8 de julio de 2026, recurso contencioso-administrativo 19/2025, y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026. Referencia BOE-A-2026-19632.
Consultar la sentencia y el auto de rectificación
– Tribunal Supremo / BOE — Sentencia de 29 de julio de 2026, recurso contencioso-administrativo 21/2025. Referencia BOE-A-2026-19633.
Consultar la segunda sentencia
– Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería.
Consultar el Real Decreto 316/2026
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