Nuevo decreto de vivienda: qué cambia en los alquileres, las prórrogas y los desahucios
El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas urgentes en materia de vivienda orientadas a regular el mercado del alquiler, reforzar la estabilidad de los arrendamientos y ampliar el escudo social frente a los desahucios. Publicadas oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto-ley 26/2026 y normas complementarias aprobadas en la misma sesión, estas disposiciones introducen cambios sustanciales que afectan de manera directa tanto a los inquilinos como a los propietarios de inmuebles residenciales.
La normativa entra en vigor con el objetivo de contener la presión en las zonas de mercado tensado y aportar mayor certidumbre jurídica en un contexto marcado por la evolución de los precios del alquiler y la protección de los hogares vulnerables.
Qué cambia para el inquilino
Las medidas aprobadas refuerzan la posición de los arrendatarios mediante mecanismos extraordinarios de permanencia y límites en la revisión de las rentas:
- Prórroga extraordinaria de contratos: Se contempla una prórroga extraordinaria de hasta dos años en determinados contratos de vivienda habitual cuyo periodo de vigencia termine antes del 31 de diciembre de 2028. Para acogerse a ella, el arrendatario debe solicitarlo formalmente y estar al corriente de pago, al igual que en los ocho meses anteriores.
- Límite a la actualización anual de la renta: Hasta el 31 de diciembre de 2027, cuando corresponda la actualización anual del contrato, no se aplicará subida alguna si la renta ya supera el límite máximo fijado por el índice de precios de referencia. En caso de no superarlo, el incremento no podrá rebasar el 2% en defecto de acuerdo entre las partes.
- Regregulación del alquiler temporal: Los contratos de arrendamiento de temporada o por habitaciones deben responder a una causa real, justificada y acreditable de temporalidad. Si carecen de esta justificación, la operación queda sometida al régimen jurídico propio de la vivienda habitual.
Qué cambia para el propietario
Por su parte, los arrendadores y propietarios deben adaptarse a un marco que condiciona la recuperación de inmuebles y establece nuevas obligaciones documentales y económicas:
- Causas de no renovación y compensaciones: El marco normativo regula estrictamente las condiciones bajo las cuales el propietario puede oponerse a la prórroga de los contratos, exigiendo la acreditación de motivos tasados —como la necesidad de uso personal o familiar— o la asunción de indemnizaciones en determinados supuestos de rescisión.
- Incentivos a la oferta asequible: El texto se acompaña de medidas fiscales y herramientas orientadas a movilizar inmuebles hacia el parque asequible, incluyendo tipos reducidos en el ámbito de la promoción pública de vivienda protegida.
Guía rápida de medidas y aplicación
| Medida | Qué establece | A quién afecta | Desde cuándo |
| Prórroga extraordinaria | Hasta 2 años adicionales de vigencia previa solicitud | Inquilinos de vivienda habitual que cumplan requisitos | 1 de octubre de 2026 |
| Actualización de rentas | Límite del 0% si supera el índice o máximo del 2% en defecto de pacto | Contratos en periodo de revisión anual | 1 de octubre de 2026 |
| Alquiler temporal | Obligación de justificar una causa real y acreditable de temporalidad | Propietarios e inquilinos de contratos temporales | 1 de octubre de 2026 |
| Suspensión de desahucios | Extensión de la paralización de lanzamientos en supuestos específicos | Personas y familias vulnerables sin alternativa | Hasta el 31 de diciembre de 2030 |
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
El Real Decreto-ley 26/2026 establece su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De acuerdo con la tramitación constitucional, la norma debe ser sometida posteriormente al Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación.
¿Se congelan todos los alquileres de forma general?
No. La normativa no fija una bajada ni una congelación universal del 0% para todos los contratos. El límite del 0% se aplica únicamente de forma temporal —hasta finales de 2027— en aquellos casos en los que la renta supere los límites máximos establecidos por el sistema estatal de índices de referencia. Si no los supera, el tope de actualización es del 2% si no hay pacto previo entre las partes.
¿Qué ocurre si un contrato de temporada no justifica su temporalidad?
Si se formaliza un contrato de alquiler por habitaciones o de temporada sin que exista una causa real, probada y acreditable que justifique la temporalidad (como motivos laborales temporales, estudios o tratamientos médicos), el acuerdo puede quedar sujeto a las reglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aplicables a la vivienda habitual.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — Referencia del Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2026 sobre medidas urgentes en materia de vivienda — La Moncloa
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible — BOE
Contacto: info@econoticia.es
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- Texto alternativo (Alt Text): Fachada de edificios residenciales en una zona urbana en España.
- Título (Title): Claves del nuevo decreto de vivienda y su impacto en los alquileres
- Pie de foto (Caption): El BOE ha publicado el Real Decreto-ley con medidas urgentes sobre alquileres, prórrogas y protección habitacional.
- Descripción (Description): Imagen de archivo sobre el mercado inmobiliario y los contratos de alquiler tras la aprobación de la nueva normativa de vivienda en España.







