Cambios en la Seguridad Social tras el Real Decreto-ley 31/2026: bajas laborales, prestaciones y ayudas económicas.

Lo que cambia en tu Seguridad Social: nuevas bajas, ayudas y plazos que debes conocer

Cambios en la Seguridad Social: nuevas bajas laborales, ayudas y requisitos tras el Real Decreto-ley 31/2026

Las modificaciones normativas en el ámbito de la protección social impactan de lleno en la operativa diaria de trabajadores, familias y colectivos vulnerables. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, introduce ajustes sustanciales en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y otras normas conexas.

Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, concretamente el 22 de octubre de 2026. No obstante, las distintas medidas del texto se despliegan conforme a un calendario de efectos específico que conviene conocer al detalle.

1. Nuevas bajas laborales (Incapacidad Temporal): Menopausia y Violencia de Género

El texto adapta el régimen de la incapacidad temporal por contingencias comunes para incorporar respuestas a realidades sanitarias específicas:

  • Trastorno menopáusico secundario codificado: Se tipifica como situación especial de baja médica para aquellas trabajadoras que sufran una patología limitante derivada de este trastorno, bajo la oportuna asistencia del Servicio Público de Salud.

  • Lesiones por violencia de género: Se regula una baja específica para trabajadoras que sufran lesiones físicas o psíquicas causadas por un hombre que sea o haya sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligado a ella por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

  • Fecha de efectos: Los nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal comenzarán a producir efectos a partir del 1 de diciembre de 2026.

Requisitos operativos:

  • Sin periodo mínimo de cotización: A diferencia de la enfermedad común ordinaria (que exige 180 días cotizados en los últimos cinco años), no se exigen cotizaciones previas para estas situaciones especiales.

  • Cómputo y abono: El subsidio equivale económicamente al de contingencias comunes. Se abona desde el día siguiente al de la baja a cargo de la entidad gestora o mutua, asumiendo la empresa el salario íntegro únicamente del primer día.

  • Acreditación rigurosa en violencia de género: Para acceder a esta prestación, será indispensable que, con anterioridad al alta médica por curación o mejoría, se hayan expedido los documentos sanitarios oficiales que comuniquen los hechos a la Fiscalía o autoridad judicial, orden de protección, medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal con indicios, o sentencia condenatoria. Además, en dichos documentos debe figurar expresamente la relación de causalidad entre la lesión y el acto de violencia.

2. Flexibilización y mejoras en la Prestación por Cuidado de Menores (CUME)

La prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave experimenta modificaciones orientadas a la corresponsabilidad y a la realidad asistencial:

  • Fecha de efectos: Esta medida es aplicable desde el 23 de octubre de 2026.

  • Tratamientos sin ingreso hospitalario: Se permite el reconocimiento del derecho en aquellos supuestos en los que, aun sin requerir hospitalización, el menor precise tratamientos médicos domiciliarios o ambulatorios que acrediten una intensidad equiparable.

  • Percepción simultánea o alternativa: Se posibilita que ambos progenitores o cuidadores perciban la prestación de forma simultánea o alternándose, fomentando la corresponsabilidad.

  • Extensión excepcional de edad: Excepcionalmente, la ayuda puede prorrogarse más allá de los 26 años si el causante acredita una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia, siempre que se cumplan rigurosamente los requisitos de convivencia y necesidad de cuidado directo previstos en la norma.

3. Actualización de prestaciones y umbrales de protección

Para reforzar la asistencia a las familias y asegurar una respuesta homogénea ante situaciones extraordinarias, la normativa introduce ajustes operativos en los mecanismos de apoyo económico y coberturas especiales.

  • Fecha de efectos: Las mejoras en las cuantías y umbrales de los anticipos entran en vigor con efectos del 1 de noviembre de 2026.

  • Nueva cuantía máxima: El límite máximo del anticipo mensual por menor se eleva hasta los 300 euros.

  • Revisión de oficio: El organismo gestor procederá a la revisión de oficio de los expedientes de anticipos que ya se encuentren en vigor para adaptarlos al nuevo marco. Esta revisión não garantiza automáticamente el cobro del tope máximo de 300 euros para todos los expedientes, ya que la cuantía exacta depende de los límites de ingresos y de las reglas de cálculo aplicables.

  • Umbral económico de ingresos: El límite anual de ingresos para acceder a los anticipos se calcula multiplicando la cuantía anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por un coeficiente específico según el número de hijos de la unidad familiar (1,75 para un hijo, 2 para dos, 2,25 para tres, y así sucesivamente). Asimismo, se adaptan los periodos de residencia exigidos para menores no nacionales y se amplían los supuestos de unidad familiar.

4. Otras medidas destacadas de la reforma

  • Pensión de Viudedad para Parejas de Hecho: Se flexibiliza el acceso a la prestación cuando existen hijos en común. Para ello, se elimina la obligación de contar con una inscripción en un registro específico o de formalizar la unión en escritura pública con dos años de antelación, bastando con acreditar una convivencia estable y notoria durante los dos años previos al fallecimiento mediante el certificado de empadronamiento.

  • Víctimas del Terrorismo: Se establecen mecanismos específicos de equiparación indemnizatoria para aquellas víctimas que no dispusieran de sentencia penal firme o de pronunciamiento sobre responsabilidad civil. La norma regula plazos y condiciones concretas de solicitud (por ejemplo, transcurridos cinco años sin sentencia o sin fijación de responsabilidad civil), así como un régimen transitorio de abono fraccionado en anualidades para determinadas indemnizaciones anteriores, sin que se trate de un procedimiento automático.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se pueden solicitar ya las nuevas bajas por menopausia o violencia de género?

Las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal surtirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026, debiendo aportarse obligatoriamente antes del alta médica los documentos oficiales que acrediten fehacientemente la relación causal en los supuestos de violencia de género.

¿Cómo se calculan los límites de ingresos para cobrar el Fondo de Garantía de Alimentos?

El umbral económico no se fija en una cifra plana de SMI, sino que se calcula multiplicando el SMI por un coeficiente en función del número de hijos (por ejemplo, 1,75 para unidades familiares con un hijo, 2 para dos, etc.). La revisión de oficio que realizará la administración desde el 1 de noviembre de 2026 ajustará cada expediente a estos parámetros y a la nueva cuantía máxima de hasta 300 euros.

Fuentes y referencias oficiales:

 

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