El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: qué cambia para los extranjeros en España
El Tribunal Supremo ha declarado nulos varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, tras resolver parcialmente dos recursos contra la normativa. Las resoluciones afectan a cuestiones relacionadas con la reagrupación familiar, la dependencia económica de determinados ascendientes, los antecedentes penales, la contratación de trabajadores temporeros y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las sentencias, dictadas el 8 y el 29 de julio de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre, no suponen la anulación completa del Reglamento. La normativa continúa vigente, aunque debe aplicarse teniendo en cuenta los preceptos declarados nulos y las modificaciones reglamentarias aprobadas con anterioridad.
La principal consecuencia es que determinados requisitos que podían dificultar el acceso a una autorización de residencia o trabajo dejan de ser exigibles en los términos anulados por el Tribunal. Sin embargo, los efectos de cada pronunciamiento dependen del procedimiento y de las circunstancias personales del solicitante.
Qué ha anulado exactamente el Tribunal Supremo en el Reglamento de Extranjería
La Sentencia 868/2026, de 8 de julio, resolvió parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025. El fallo no anuló artículos completos en todos los casos, sino determinados párrafos e incisos cuya aplicación consideró contraria al ordenamiento jurídico.
Estos son los principales cambios confirmados en la resolución publicada en el BOE.
1. Residencia de menores extranjeros nacidos en España
Uno de los aspectos más relevantes afecta a los requisitos de residencia de determinados menores extranjeros.
El Tribunal Supremo anuló dos exigencias concretas:
La referencia a que los progenitores debían ser «solteras» o «solteros», según los supuestos regulados en los artículos 159.1 y 160.1.
La condición que impedía aplicar el régimen previsto en el artículo 159.1 cuando el menor se hubiera ausentado de España desde su nacimiento.
La segunda anulación tiene una precisión importante: la Administración puede seguir comprobando que el menor haya mantenido su residencia habitual y efectiva en España desde el nacimiento. Para ello, debe valorar las ausencias temporales y justificadas.
Por tanto, no se ha eliminado el requisito de residencia efectiva ni se ha establecido que cualquier ausencia carezca de consecuencias. Lo que desaparece es la exclusión automática basada en el hecho de haberse ausentado del territorio español.
También se ha anulado el inciso «en su caso» del artículo 166.1. Como consecuencia, la atención inmediata a los menores extranjeros cuya edad sea incierta debe prestarse obligatoriamente desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comuniquen su localización.
2. Reagrupación familiar y requisitos sobre los vínculos familiares
La sentencia elimina determinados requisitos relacionados con la forma en que se ha constituido una relación familiar.
En concreto, declara nulos:
El inciso del artículo 94.1.f) que exigía que la relación familiar se hubiera constituido conforme al ordenamiento jurídico español.
La exigencia equivalente del artículo 160.2.
La consecuencia es que no puede mantenerse esa condición específica como requisito para los supuestos afectados por dichos preceptos.
Esto puede resultar especialmente relevante para familias internacionales cuyos vínculos familiares se hayan constituido conforme a la legislación de otro país.
La dependencia económica de los ascendientes
Otro cambio importante afecta a los ascendientes que necesitan acreditar dependencia económica para acceder a determinadas autorizaciones.
El artículo 196.b) exigía que la dependencia económica se hubiera producido en el país de origen o procedencia.
El Tribunal Supremo anuló esa limitación en la medida en que impedía acreditar la dependencia cuando el ascendiente ya se encontraba en España.
Esto permite que la situación económica pueda valorarse también cuando la dependencia se haya producido en territorio español, siempre que se acrediten las circunstancias exigibles para el procedimiento correspondiente.
No significa que todos los ascendientes puedan obtener automáticamente una autorización de residencia. Siguen siendo necesarios los demás requisitos aplicables a cada supuesto.
3. Antecedentes penales y valoración individualizada
La sentencia también introduce una precisión relevante sobre los antecedentes penales.
El Tribunal Supremo anuló los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecían la denegación automática por antecedentes penales sin una valoración individualizada en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La resolución no elimina la relevancia de los antecedentes penales en los procedimientos de extranjería.
Lo que impide es que, en los casos afectados por el pronunciamiento, la Administración aplique una denegación automática sin examinar las circunstancias individuales.
Por tanto, deben distinguirse dos cuestiones:
Los antecedentes penales pueden seguir siendo relevantes para resolver una solicitud.
En los supuestos afectados por la sentencia, su existencia no puede justificar por sí sola una denegación automática sin la ponderación individual exigida.
Esta distinción es especialmente importante para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación del artículo 20 del TFUE.
4. Obligación de realizar trámites electrónicamente
La obligación general de relacionarse electrónicamente con la Administración en determinados procedimientos de extranjería también ha sido objeto de anulación.
El Tribunal Supremo declaró nulo en su totalidad el artículo 197.2 del Reglamento.
La Sentencia de 29 de julio de 2026, dictada en el recurso 21/2025, reiteró expresamente esta declaración.
La decisión no impide que el Gobierno establezca en el futuro obligaciones de tramitación electrónica para determinadas categorías de procedimientos. Sin embargo, para hacerlo deberá justificar suficientemente la medida y respetar el principio de proporcionalidad, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y al artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021.
Por tanto, la anulación no supone que desaparezca la Administración electrónica ni que todos los trámites deban realizarse en papel. Afecta a la obligación general establecida en el precepto anulado.
5. Autorizaciones para trabajadores temporeros y empresas de trabajo temporal
La sentencia también elimina una restricción que afectaba a las empresas de trabajo temporal.
El párrafo tercero del artículo 101.1 prohibía que estas empresas fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como determinadas autorizaciones por cambio de empleador o dentro de cadenas de contratación.
El Tribunal Supremo declaró nulo ese párrafo.
La decisión elimina esa prohibición reglamentaria específica, pero no suprime las condiciones laborales y administrativas aplicables a la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
Cronología de las decisiones judiciales y los cambios normativos
Para comprender el alcance de las resoluciones conviene diferenciar las modificaciones aprobadas por el Gobierno de las anulaciones acordadas por los tribunales.
| Fecha | Decisión | Consecuencia |
|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2024 | Aprobación del RD 1155/2024 | Nuevo Reglamento de Extranjería. |
| 20 de mayo de 2025 | Entrada en vigor | Comienza a aplicarse el nuevo Reglamento. |
| 14 de abril de 2026 | Aprobación del RD 316/2026 | Modificación de diversos preceptos y derogación de la disposición transitoria quinta. |
| 8 de julio de 2026 | Sentencia 868/2026 | Anulación de determinados incisos y disposiciones. |
| 29 de julio de 2026 | Sentencia del recurso 21/2025 | Reiteración de la nulidad del artículo 197.2. |
| 1 de septiembre de 2026 | Auto de rectificación | Rectificación parcial de la sentencia de julio. |
| 22 de septiembre de 2026 | Publicación en el BOE | Publicación oficial de las dos sentencias y sus pronunciamientos. |
La cronología permite apreciar que el Reglamento ya había experimentado cambios antes de las resoluciones judiciales. Por eso, no resulta correcto atribuir todas las modificaciones de la normativa a las sentencias del Tribunal Supremo.
Qué partes del Reglamento de Extranjería siguen vigentes
El Real Decreto 1155/2024 no ha sido anulado en su conjunto.
El BOE recoge la normativa consolidada con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 316/2026 y las declaraciones de nulidad derivadas de las sentencias judiciales.
Además, en los dos procedimientos el Tribunal Supremo desestimó las restantes pretensiones de anulación que no quedaron incluidas en los pronunciamientos estimatorios, con las particularidades procesales indicadas en cada fallo.
Esto significa que continúan vigentes, con sus correspondientes modificaciones, las principales vías de residencia y trabajo previstas en el Reglamento.
Entre ellas se encuentran:
Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
Los procedimientos de residencia por circunstancias excepcionales.
Las diferentes modalidades de arraigo.
Las autorizaciones vinculadas a la reagrupación familiar.
Los regímenes de residencia aplicables a profesionales y trabajadores extranjeros.
Los procedimientos específicos para determinados familiares de ciudadanos españoles y de otros Estados de la Unión Europea.
La nulidad de un requisito concreto no supone la desaparición de la autorización a la que estaba vinculado. Tampoco significa que los solicitantes queden exentos de acreditar el resto de condiciones legales.
¿Qué ocurre con el arraigo y las solicitudes de asilo?
Las sentencias analizadas no suprimen las distintas modalidades de arraigo ni establecen, con carácter general, nuevas autorizaciones de residencia para todas las personas solicitantes de protección internacional.
También debe tenerse en cuenta el Real Decreto 316/2026, que ya había modificado el Reglamento y derogado su disposición transitoria quinta.
Por ello, las personas que hayan solicitado asilo, tengan una resolución desfavorable o estén valorando solicitar una autorización por arraigo deben revisar su situación conforme a la normativa aplicable y a las fechas concretas de sus procedimientos.
No debe interpretarse la nulidad de determinados preceptos como una regularización automática de las personas extranjeras que se encuentren en España.
Cómo pueden afectar las sentencias a quienes quieren vivir en España
El alcance práctico de las resoluciones depende del perfil del solicitante y del tipo de autorización que necesite.
No todos los extranjeros que desean trasladar su residencia a España se ven afectados directamente por los cambios judiciales.
Personas que quieren trasladar su residencia a España
Quienes todavía están preparando su traslado deben comenzar por identificar la autorización que mejor se adapte a sus circunstancias.
La elección puede depender de factores como:
La nacionalidad y la situación administrativa del solicitante.
La actividad profesional que pretende desarrollar.
La existencia de familiares residentes o ciudadanos españoles.
Los recursos económicos disponibles.
La intención de trabajar, emprender o desarrollar una actividad profesional en España.
Las sentencias pueden ser relevantes cuando una solicitud depende de alguno de los requisitos anulados. En los demás casos, será necesario cumplir las condiciones específicas de la autorización elegida.
Profesionales altamente cualificados y trabajadores extranjeros
Los profesionales altamente cualificados cuentan con vías específicas de residencia y trabajo, sujetas a sus propios requisitos.
Las sentencias no eliminan estas autorizaciones ni modifican de forma general sus condiciones.
Para valorar una solicitud será necesario examinar aspectos como la cualificación profesional, las características del puesto, la empresa contratante y el régimen jurídico aplicable.
Nómadas digitales
El régimen de residencia para teletrabajadores de carácter internacional tampoco queda eliminado por las resoluciones analizadas.
Las personas que trabajan a distancia para empresas o clientes situados fuera de España deben seguir comprobando los requisitos específicos de esta autorización.
No sería correcto interpretar las anulaciones del Reglamento como una modificación general de las condiciones del visado o autorización para nómadas digitales.
Emprendedores e inversores internacionales
Los emprendedores e inversores deben diferenciar entre los cambios que afectan directamente a los procedimientos de extranjería y las decisiones relacionadas con sus proyectos empresariales o patrimoniales.
La planificación puede variar dependiendo de si la persona pretende constituir una sociedad, trasladar una actividad empresarial existente, desarrollar una actividad profesional o establecer su residencia personal y fiscal en España.
En estos casos, resulta conveniente coordinar la estrategia migratoria con los aspectos mercantiles y fiscales que puedan afectar al proyecto.
Familiares de ciudadanos españoles
Este grupo merece especial atención por los cambios relativos a determinados vínculos familiares y a la dependencia económica de los ascendientes.
Sin embargo, no todas las solicitudes de familiares de ciudadanos españoles han cambiado.
Para determinar si una persona puede beneficiarse de los pronunciamientos judiciales es necesario comprobar:
El vínculo familiar que pretende acreditar.
El lugar donde se encuentra el familiar extranjero.
La legislación conforme a la cual se constituyó la relación.
La autorización concreta que se solicita.
Los requisitos adicionales exigibles para ese procedimiento.
La aplicación de las sentencias debe hacerse atendiendo a cada situación, sin asumir que cualquier familiar puede obtener una autorización por el simple hecho de existir un vínculo con un ciudadano español.
¿Es necesario revisar una estrategia de residencia después de las sentencias?
No todos los extranjeros necesitan modificar sus planes de residencia como consecuencia de estas resoluciones.
La cuestión fundamental es determinar si alguno de los preceptos anulados afecta directamente a su situación.
Quienes ya tengan una solicitud presentada deberían comprobar si la Administración ha aplicado alguno de los requisitos declarados nulos y si la sentencia resulta relevante para su procedimiento.
En el caso de quienes todavía no han iniciado los trámites, conviene revisar la normativa vigente antes de presentar la solicitud. Esto permite evitar errores en la elección de la autorización, en la documentación aportada o en la acreditación de los requisitos.
También es recomendable prestar atención a la fecha de presentación de cada solicitud y a la situación administrativa del interesado, ya que no todos los procedimientos se encuentran en las mismas circunstancias.
Preguntas frecuentes sobre las sentencias del Tribunal Supremo y el Reglamento de Extranjería
¿Ha anulado el Tribunal Supremo el nuevo Reglamento de Extranjería?
No. El Tribunal Supremo ha declarado nulos determinados artículos, párrafos e incisos del Real Decreto 1155/2024, pero no ha anulado el Reglamento en su totalidad. La normativa continúa vigente con las modificaciones correspondientes.
¿Pueden los antecedentes penales provocar una denegación de residencia?
Sí, los antecedentes penales pueden seguir siendo relevantes en los procedimientos de extranjería. Sin embargo, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea afectados por la sentencia, no puede aplicarse una denegación automática sin una valoración individualizada.
¿Se han eliminado los requisitos para reagrupar a familiares?
No se han eliminado todos los requisitos de reagrupación familiar. El Tribunal Supremo ha anulado determinadas exigencias sobre la constitución de relaciones familiares y la acreditación de la dependencia económica de algunos ascendientes. Los demás requisitos aplicables continúan vigentes.
¿Las sentencias afectan a los visados para nómadas digitales?
No introducen una modificación general del régimen específico de los teletrabajadores de carácter internacional. Los solicitantes deben seguir cumpliendo los requisitos establecidos para esta autorización.
¿Qué deben hacer las personas que tienen una solicitud de residencia pendiente?
Deben comprobar si su expediente está relacionado con alguno de los preceptos anulados y si el pronunciamiento judicial puede afectar a su resolución. La aplicación de las sentencias dependerá del tipo de autorización y de las circunstancias concretas del procedimiento.
La valoración editorial: más garantías jurídicas, pero no una regularización automática
Las resoluciones del Tribunal Supremo representan un ajuste importante en la aplicación del Reglamento de Extranjería. Su relevancia no reside en haber creado un nuevo sistema de residencia, sino en haber eliminado determinadas restricciones que podían producir resultados contrarios al ordenamiento jurídico.
A juicio de esta redacción, uno de los aspectos más relevantes es la exigencia de una valoración individualizada en los supuestos afectados por la sentencia, especialmente cuando se examinan antecedentes penales o circunstancias familiares.
También merece atención la eliminación de determinadas condiciones que no permitían valorar adecuadamente situaciones familiares constituidas en otros países o dependencias económicas acreditables en España.
Sin embargo, sería un error presentar estas decisiones como una apertura generalizada de las vías de residencia o como una regularización automática. La mayoría de los requisitos de extranjería continúan vigentes y cada autorización mantiene sus propias condiciones.
La recomendación para quienes desean establecerse en España es comprobar primero qué régimen jurídico resulta aplicable a su situación y, después, analizar si alguna de las novedades judiciales puede mejorar su posición.
Una planificación migratoria adecuada debe contemplar no solo la obtención de una autorización, sino también las consecuencias familiares, profesionales y fiscales de establecer la residencia en España.
Fuentes oficiales
1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Texto consolidado del Reglamento de Extranjería.
Consultar el texto consolidado del Real Decreto 1155/2024.
2. Tribunal Supremo / BOE — Sentencia de 8 de julio de 2026, recurso contencioso-administrativo 19/2025, y Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026. BOE-A-2026-19632.
Consultar la sentencia y el auto de rectificación.
3. Tribunal Supremo / BOE — Sentencia de 29 de julio de 2026, recurso contencioso-administrativo 21/2025. BOE-A-2026-19633.
Consultar la segunda sentencia del Tribunal Supremo.
4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería.
Consultar el Real Decreto 316/2026.
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