
CEUTA – ECO NOTICIA: las devoluciones de migrantes en Ceuta no pueden confundirse con el rechazo en frontera aplicado en la valla, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 29 de junio. El fallo se refiere a personas interceptadas en el mar cuando intentaban alcanzar la ciudad autónoma a nado y establece qué procedimiento debe utilizar la Administración en esos casos. Pero, ¿qué decidió exactamente el alto tribunal y qué parte de los mensajes que circulan sobre estas devoluciones no encaja con la resolución?
La respuesta aparece en la Sentencia 814/2026, de 29 de junio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, correspondiente al recurso de casación 3795/2025. El magistrado Fernando Román García actuó como ponente. La Sala desestimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado y confirmó la resolución dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El origen del procedimiento fue un caso concreto ocurrido en Ceuta. Un ciudadano de nacionalidad argelina fue interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto con otras dos personas, trataba de alcanzar la ciudad nadando. Posteriormente fue entregado a las autoridades marroquíes. El afectado acudió a los tribunales y cuestionó la legalidad de aquella actuación.
El recorrido judicial terminó llevando el asunto hasta el Supremo. Y allí apareció la cuestión que ahora resulta clave para entender el debate: ¿puede utilizarse el régimen especial de rechazo en frontera de Ceuta y Melilla cuando una persona es interceptada en el mar intentando llegar a nado?
La respuesta del tribunal fue negativa.
Devoluciones de migrantes: el caso que llegó hasta el Supremo
Antes de entrar en el contenido de la sentencia, conviene detenerse en el expediente que originó el litigio.
El ciudadano argelino recurrió la actuación material mediante la cual fue entregado a Marruecos. Su defensa sostuvo que la Administración había actuado sin procedimiento ni resolución y planteó, además, cuestiones relacionadas con la asistencia letrada y la protección internacional.
También reclamó una indemnización de 6.000 euros por daños morales y pidió que se adoptaran las medidas necesarias para facilitar su retorno y readmisión en España.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta dictó sentencia el 4 de septiembre de 2024. Estimó parcialmente el recurso y declaró nula la actuación administrativa impugnada, aunque rechazó la petición de indemnización por daños morales.
La Abogacía del Estado recurrió aquella decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, volvió a dar la razón al ciudadano en su sentencia 290/2025, dictada el 24 de marzo de 2025.
Tras las decisiones anteriores, el Estado decidió elevar el caso al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación. La Sala Tercera consideró que el asunto planteaba una cuestión de especial interés casacional y admitió el recurso para aclarar, en concreto, si la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 podía aplicarse a las personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta o Melilla.
La sentencia de junio de 2026 resolvió esa duda.
Y lo hizo en un sentido que limita el uso del rechazo en frontera.
El punto clave: rechazo en frontera y devolución no son lo mismo
Aquí está la parte de la sentencia que más fácilmente puede perderse cuando el asunto se resume en un titular.
La Ley Orgánica 4/2000 contiene una disposición adicional décima dedicada específicamente al régimen de Ceuta y Melilla. Su primer apartado permite rechazar a los extranjeros detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera.
La norma, además, establece que esa actuación debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. También contempla la formalización de solicitudes de protección internacional en los lugares habilitados en los pasos fronterizos.
El problema jurídico que llegó al Supremo estaba en una palabra: “elementos de contención”.
La Administración defendía que el régimen podía aplicarse también a las personas detectadas en el mar. La argumentación del Estado partía de que existe una frontera marítima y de que el régimen especial se refiere al territorio de Ceuta y Melilla.
El Supremo examinó esa interpretación y no la aceptó.
La Sala entendió que la disposición adicional décima no fue diseñada para aplicarse de manera general a cualquier intento de entrada irregular, con independencia de que se produzca por tierra o por mar.
Su ámbito se encuentra vinculado a quienes intentan superar los elementos de contención fronterizos establecidos para impedir el cruce irregular, como las vallas.
Ahí está la diferencia.
Qué establece exactamente la Sentencia 814/2026
La sentencia del Supremo no se limita a resolver el caso particular. En su fundamento jurídico séptimo fija doctrina sobre la cuestión planteada.
La conclusión de la Sala es que no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas interceptadas en el mar cuando pretenden entrar a nado en Ceuta o Melilla.
Y añade una consecuencia directa: en esas circunstancias, no debe utilizarse el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución.
La precisión es importante porque evita mezclar dos mecanismos diferentes.
El rechazo en frontera tiene un carácter específico dentro del régimen de Ceuta y Melilla. La devolución, por su parte, está contemplada en la legislación de extranjería para determinados supuestos de entrada irregular.
El propio Tribunal Constitucional ya había diferenciado estas figuras antes de que el caso llegara al Supremo. En sus sentencias 172/2020 y 13/2021 analizó el régimen especial de Ceuta y Melilla y las garantías que deben acompañar a las actuaciones de las autoridades.
Por tanto, la sentencia de 2026 no aparece de la nada. El Supremo interpreta la disposición adicional décima teniendo en cuenta esa jurisprudencia constitucional.
Una frontera marítima no convierte cualquier interceptación en rechazo fronterizo
Uno de los argumentos que defendía la Administración estaba relacionado con la existencia de una frontera marítima.
El Estado sostenía que, al existir una línea fronteriza también en el mar, la disposición adicional décima podía utilizarse cuando los migrantes fueran interceptados antes de completar su entrada en territorio español.
El Supremo no siguió esa interpretación.
La Sala puso el foco en la redacción concreta de la norma y en la referencia a los elementos de contención. En su razonamiento recuerda que el Tribunal Constitucional había relacionado esta figura con las vallas y con los supuestos de personas que intentan superar esos elementos para acceder irregularmente al territorio español.
No se trata, por tanto, de negar que exista una frontera marítima.
El debate es otro.
La cuestión consiste en determinar si el mecanismo especial creado por la disposición adicional décima puede utilizarse contra una persona interceptada en el mar, cuando esa persona no está intentando superar uno de esos elementos físicos de contención.
El Supremo responde que no.
Y a partir de ahí determina que el cauce aplicable es la devolución.
La ley ya distingue entre varias formas de salida de España
El marco jurídico español contempla diferentes mecanismos para impedir una entrada irregular o ejecutar la salida de una persona extranjera.
El Tribunal Constitucional enumeró en su sentencia 172/2020 varias de estas figuras: el retorno al punto de origen, la expulsión y la devolución. También explicó la naturaleza particular del rechazo en frontera previsto para Ceuta y Melilla.
La devolución aparece regulada en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería para determinados supuestos, entre ellos los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España. La normativa también contempla a quienes sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
Esto permite entender por qué la sentencia del Supremo no elimina la posibilidad de que las autoridades actúen frente a una entrada irregular.
Lo que cambia es el procedimiento que debe emplearse en el supuesto concreto analizado por el tribunal.
Esa diferencia es especialmente importante al valorar titulares o publicaciones que hablan de “devoluciones colectivas”, “devoluciones automáticas” o “rechazos inmediatos” sin explicar a qué procedimiento jurídico se refieren.
La sentencia no utiliza esos conceptos como una autorización general.
El fallo se refiere a un caso concreto, no a todos los migrantes que llegan a Ceuta
Otro aspecto que merece atención es el alcance de la resolución.
El procedimiento judicial comenzó con una persona concreta, identificada en la sentencia como ciudadano de nacionalidad argelina. La actuación discutida se produjo después de que fuera interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 junto a otras dos personas mientras intentaban llegar a nado a Ceuta.
El Supremo no estaba resolviendo una cuestión política sobre la gestión completa de la frontera de Ceuta.
Tampoco estaba decidiendo qué debe ocurrir con cualquier persona que llegue a la ciudad autónoma por cualquier vía.
La Sala tenía delante una cuestión jurídica mucho más delimitada: si la disposición adicional décima permitía utilizar el rechazo en frontera en un caso de interceptación marítima.
Después de estudiar la norma y la jurisprudencia constitucional, respondió que no.
Ese límite resulta fundamental para interpretar correctamente la noticia.
Qué ocurre con las personas interceptadas en el mar
Según la doctrina fijada por el Supremo, las personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta o Melilla quedan fuera del régimen especial de rechazo en frontera de la disposición adicional décima.
La Sala señala que en estos casos corresponde aplicar el procedimiento de devolución.
Eso significa que no resulta correcto describir la sentencia como una prohibición absoluta de las devoluciones.
Pero tampoco resulta correcto afirmar que la resolución permite realizar una entrega inmediata a Marruecos utilizando el régimen de rechazo en frontera previsto específicamente para los intentos de superar los elementos de contención.
La propia doctrina judicial establece esa diferencia.
En este punto, el contenido de la sentencia es bastante más preciso que algunos de los mensajes que han circulado alrededor del caso.
El Tribunal Constitucional ya había puesto límites al rechazo en frontera
Para entender por qué el Supremo llega a esta conclusión también hay que mirar hacia atrás.
El Tribunal Constitucional analizó la disposición adicional décima en la sentencia 172/2020. Posteriormente volvió sobre ella en la sentencia 13/2021.
En la primera resolución, el Constitucional consideró que el rechazo en frontera podía ser compatible con la Constitución bajo determinadas condiciones. Entre ellas, recordó la necesidad de respetar las obligaciones internacionales de España y de garantizar vías efectivas para solicitar protección internacional.
La propia normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado recoge que la disposición adicional décima debe interpretarse de acuerdo con esas sentencias. El texto señala, entre otras condiciones, la aplicación a entradas individualizadas, el pleno control judicial y el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
El Supremo utilizó esa jurisprudencia como parte de su razonamiento.
No interpretó la norma de forma aislada.
Por eso, para entender el fallo resulta insuficiente quedarse únicamente con la frase “no se pueden devolver migrantes que llegan a nado”. Esa formulación no refleja la doctrina completa.
El dato que cambia la interpretación de la noticia
Hay una diferencia fundamental entre estas dos afirmaciones:
“El Supremo prohíbe devolver a los migrantes que llegan a nado a Ceuta.”
y
“El Supremo establece que a los migrantes interceptados en el mar intentando llegar a nado no se les puede aplicar el rechazo en frontera de la disposición adicional décima y que debe utilizarse el procedimiento de devolución.”
La primera afirmación amplía el contenido de la sentencia.
La segunda refleja su doctrina.
La sentencia 814/2026 desestimó el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El fallo establece expresamente la doctrina que debe aplicarse a este tipo de interceptaciones marítimas.
Por eso, cualquier información que presente la resolución como una autorización para una devolución colectiva automática necesitaría pruebas adicionales que no aparecen en el contenido de esta sentencia.
Del mismo modo, afirmar que el Supremo ha dejado sin herramientas a las autoridades frente a las entradas irregulares también sería una interpretación incorrecta.
La decisión es más concreta.
Qué se puede afirmar y qué no
A la vista de la sentencia y de la normativa consultada, hay varios puntos que pueden darse por acreditados.
El primero: existe un régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla.
El segundo: ese régimen se refiere a extranjeros detectados mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente.
El tercero: el Tribunal Supremo ha determinado que esa disposición no resulta aplicable a las personas interceptadas en el mar cuando intentan alcanzar Ceuta o Melilla a nado.
El cuarto: para esos supuestos, el tribunal señala el procedimiento de devolución.
Y el quinto: la sentencia no establece una autorización general para permanecer en España ni elimina las competencias de las autoridades en materia de extranjería.
La legislación oficial puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, donde figura la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000.
La conclusión del caso
El caso comenzó con una interceptación en el mar y terminó con una sentencia del Tribunal Supremo que fija doctrina para este tipo de situaciones.
La Sentencia 814/2026, dictada el 29 de junio por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no puede utilizarse para aplicar el rechazo en frontera a quienes sean interceptados en el mar mientras intentan llegar a nado a Ceuta o Melilla.
En esos casos, el procedimiento que señala el tribunal es el de devolución.
Ese matiz es el centro de la resolución y también la clave para interpretar correctamente las informaciones que hablan de devoluciones de migrantes en Ceuta.
No hay en el fallo una autorización general para realizar devoluciones colectivas. Tampoco hay una prohibición general de cualquier devolución.
Hay una doctrina judicial concreta sobre qué procedimiento corresponde aplicar a una persona interceptada en el mar en esas circunstancias.
Y esa diferencia, aunque pueda parecer técnica, cambia por completo el significado de la noticia.
FAQ
¿Qué decidió el Tribunal Supremo sobre los migrantes interceptados en el mar?
Determinó que no puede aplicarse el rechazo en frontera de la disposición adicional décima a quienes intentan llegar a nado a Ceuta o Melilla.
¿Qué sentencia estableció esta doctrina?
La Sentencia 814/2026, de 29 de junio, dictada en el recurso de casación 3795/2025.
¿El Supremo prohibió todas las devoluciones?
No. La sentencia señala que en estos casos debe utilizarse el procedimiento de devolución en lugar del rechazo en frontera.
¿La sentencia autoriza una devolución colectiva automática?
No. El fallo resuelve una cuestión jurídica concreta sobre el procedimiento aplicable a las personas interceptadas en el mar……Más
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