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Elecciones sindicales en la Seguridad Social: guía y claves

Elecciones sindicales en la Seguridad Social 2026: quién puede votar, qué se elige y qué está en juego

¿Qué se vota en las elecciones sindicales de la Seguridad Social 2026?
El personal de la Seguridad Social adscrito a las correspondientes unidades electorales de la Administración General del Estado (AGE) participa en la elección de sus órganos de representación unitaria. Según la naturaleza del colectivo, se eligen las Juntas de Personal o los Delegados de Personal (para el personal funcionario) y los Comités de Empresa o Delegados de Personal (para el personal laboral). Además, las materias específicas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del sistema se abordan en el marco de la Mesa Delegada del sector.
Caja rápida: Datos clave de la representación sindical
  • Ámbito: Unidades electorales de la Administración General del Estado que abarcan a los centros del sistema de la Seguridad Social.
  • Personal convocado: Funcionarios y personal laboral en servicio activo que cumplan los requisitos de la normativa de empleo público y laboral.
  • Órganos de representación unitaria: Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal.
  • Órgano de negociación sectorial: Mesa Delegada de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (17 miembros en su escala de representación).
  • Calendario: Fijado por las mesas electorales de cada circunscripción o unidad electoral.
Última actualización: 3 de octubre de 2026, 11:55 h.
Esta información se irá actualizando a medida que las distintas mesas electorales formalicen la publicación de datos o actas oficiales.

¿Qué se decide en estas elecciones?

En estas votaciones los empleados públicos eligen directamente a sus representantes en los órganos unitarios encargados de la defensa y promoción de sus derechos en los centros de trabajo.
Paralelamente, la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales forma parte del sistema de representación que determina la composición de los distintos ámbitos de negociación de la Administración General del Estado. En el caso de la Mesa Delegada de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la presencia sindical se articula conforme a las reglas del marco normativo y los acuerdos colectivos vigentes publicados en el Boletín Oficial del Estado.

¿Quién puede votar? Requisitos por colectivo

El derecho a votar (sufragio activo) responde a la naturaleza jurídica del vínculo del empleado y a la regulación de su respectivo régimen:
ColectivoRequisitos de sufragio activoMarco regulador
Personal FuncionarioQuienes se encuentren en situación de servicio activo e incluidos en el censo de la unidad electoral. El Reglamento electoral de la AGE contempla asimismo al personal funcionario interino y en prácticas en situación equiparable al servicio activo.BOE — Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
Personal LaboralTrabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad en la empresa.BOE — Estatuto de los Trabajadores (Art. 69.2)

¿Qué organismos de la Seguridad Social están incluidos?

Las unidades electorales de la Administración General del Estado encuadran al personal adscrito a las entidades que configuran la estructura del sistema:
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestión de prestaciones económicas del sistema (pensiones de jubilación, incapacidad permanente, Ingreso Mínimo Vital, maternidad y paternidad).
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y recaudación de cotizaciones sociales.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Gestión de la Seguridad Social, formación y asistencia sanitaria y social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
  • Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS): Desarrollo, mantenimiento y seguridad de los sistemas informáticos y la red corporativa.

Junta de Personal, Comité de Empresa, Delegados de Personal y Mesa Delegada: ¿qué diferencias hay?

En el ámbito de la Administración General del Estado coexisten los órganos de representación unitaria —elegidos por los empleados públicos en sus unidades de voto— y los órganos de negociación colectiva sectorial, estructurados según su ámbito competencial:
ÓrganoIntegración / RepresentanteÁmbito y funciones principalesReferencia legal
Delegados de PersonalPersonal funcionario o laboralRepresentación unitaria en unidades electorales o centros con un número de empleados inferior al exigido para constituir Junta o Comité.TREBEP (Art. 44) / ET (Art. 62)
Junta de PersonalPersonal funcionarioÓrgano colegiado de representación unitaria en unidades electorales provinciales o de ámbito específico con 50 o más funcionarios.TREBEP — Arts. 39 y 40
Comité de EmpresaPersonal laboralÓrgano colegiado de representación en centros de trabajo o unidades que cuenten con 50 o más trabajadores laborales.Estatuto de los Trabajadores — Art. 63
Mesa DelegadaAdministración + Representación sindicalÓrgano de negociación colectiva sectorial específica para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes en las materias previstas en el acuerdo de la AGE.BOE — Resolución de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-11688)

La composición de la Mesa Delegada sectorial

La Resolución de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-11688) fija la estructura y escala de miembros de las mesas delegadas dentro de la Administración General del Estado. Al superar los 20.000 empleados públicos en su ámbito, se contempla la siguiente dimensión:
Órgano de negociaciónÁmbito de actuaciónNúmero de miembros asignados
Mesa Delegada de la Seguridad SocialEntidades Gestoras y Servicios Comunes17 miembros
La atribución de puestos en la Mesa Delegada responde a las reglas de representatividad sindical del acuerdo de negociación colectiva de la Administración General del Estado, tomando en cuenta las organizaciones sindicales más representativas y la presencia en los órganos de representación que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes.

¿Cómo saber qué unidad electoral y órgano corresponde votar?

El personal de la Seguridad Social puede consultar su adscripción electoral a través de las convocatorias y censos provisionales expedidos por las mesas electorales. La tipología de órgano varía según el tipo de relación jurídica y el tamaño de la plantilla:
  1. Unidades de personal funcionario: Si el censo de funcionarios alcanza o supera los 50 efectivos en la unidad electoral, se vota a los miembros de la Junta de Personal. Si la cifra se sitúa entre 6 y 49 funcionarios, se elige a los Delegados de Personal.
  2. Unidades de personal laboral: En centros de trabajo de 50 o más trabajadores laborales se elige Comité de Empresa. En centros de entre 10 y 49 empleados laborales (o de 6 a 9 si se decide por mayoría) se eligen Delegados de Personal.

Funciones de los órganos de representación unitaria

Los órganos de representación del personal ejercen las competencias asignadas por la normativa de función pública y la legislación laboral en sus respectivos centros de trabajo:
  1. Información y consulta: Recepción de información sobre reestructuraciones de unidades, planes de formación, calendarios de trabajo y jornadas.
  2. Salud laboral: Participación en los comités de seguridad y salud, y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
  3. Igualdad: Supervisión de la implantación y seguimiento de las medidas o planes de igualdad de la administración.
  4. Interlocución local: Transmisión de consultas y propuestas operativas relativas al personal ante la dirección o jefatura territorial correspondiente.

¿Qué relación guarda la representación de personal con la atención al ciudadano?

La relación entre las elecciones a los órganos de representación y el servicio público que reciben los ciudadanos es indirecta. Las materias objeto de negociación sectorial en la Mesa Delegada y de interlocución en los centros incluyen la ordenación de los recursos humanos, horarios, jornadas, salud laboral y provisión de puestos.
Estos acuerdos conforman el marco organizativo en el que se presta la atención presencial, telefónica y telemática en las sedes del INSS y de la TGSS. No obstante, la disponibilidad de cita previa y los plazos de tramitación de prestaciones están vinculados a múltiples factores concurrentes, como el volumen de demanda, el diseño de los procedimientos administrativos y la gestión operativa de cada centro.

¿Cuándo y dónde se conocen los resultados oficiales?

Las mesas electorales constituidas en cada unidad fijan los calendarios concretos de votación y escrutinio. Tras la finalización del recuento, las mesas suscriben las actas y siguen los trámites reglamentarios de difusión y registro:
  1. Procedimientos de publicación: Exposición de actas o acuerdos electorales en los espacios informativos y tableros habilitados en las dependencias administrativas correspondientes.
  2. Registro oficial: Envío de la documentación electoral a la oficina pública de registro competente según la normativa aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Las elecciones implican el cierre de las oficinas de atención?

La votación se realiza durante la jornada laboral y las mesas electorales deben fijar los horarios atendiendo a la organización del trabajo y a la existencia de turnos. El procedimiento electoral no supone el cierre por sí mismo de la dependencia pública, correspondiendo la gestión del servicio a la organización de cada unidad.

¿Se puede votar por correo en estas elecciones?

Sí. El voto por correo está contemplado tanto en el ámbito del empleo público como en la legislación laboral. Requiere la solicitud o comunicación previa ante la mesa electoral asignada dentro de los plazos contemplados en el calendario electoral de la unidad.

¿Qué diferencia existe entre elegir a un representante en Junta o Comité y la composición de la Mesa Delegada?

En las elecciones unitarias la plantilla vota de forma directa a sus representantes (Junta de Personal, Comité de Empresa o Delegado de Personal) para su centro o provincia. La Mesa Delegada es un órgano sectorial de negociación colectiva cuya representación sindical se configura según las reglas establecidas en los acuerdos generales de la AGE.

El papel de los resultados electorales en la interlocución pública

El desarrollo de las elecciones a los órganos de representación unitaria y la posterior configuración de la interlocución en la Mesa Delegada articulan las relaciones laborales dentro de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Para el personal, las votaciones determinan la composición de sus órganos de representación directa en las unidades territoriales. Para el conjunto de la administración y la ciudadanía, el marco resultante de esta representación encauza el diálogo social en materias que impactan en la organización interna del trabajo, la ordenación de efectivos y la articulación del servicio público.

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