
MADRID – ECO NOTICIA: modificaciones en la Ley de Nacionalidad española vuelven a situarse en el centro del debate parlamentario, especialmente por el avance de una iniciativa que afecta a los ciudadanos saharauis nacidos bajo la administración española. El texto ya ha superado la fase de comisión y está pendiente de su debate en el Pleno, mientras que las reglas aplicables a la Ley de Memoria Democrática mantienen su calendario cerrado para nuevas solicitudes. ¿Qué cambia realmente, quién podría beneficiarse y qué medidas siguen siendo solo una propuesta?
La propuesta sobre nacionalidad para saharauis entra en una fase decisiva
La principal novedad se refiere a la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.
El Congreso de los Diputados publicó el dictamen de la Comisión de Justicia el 7 de agosto. El documento recoge el texto que la comisión eleva al Pleno, junto con las enmiendas que algunos grupos parlamentarios mantienen para su defensa durante el debate parlamentario.
La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y su tramitación corresponde a la Comisión de Justicia. En la ficha oficial del Congreso, la iniciativa aparece actualmente en fase de aprobación por el Pleno y con procedimiento de urgencia.
El paso resulta relevante porque el proyecto ya no se encuentra únicamente en una fase inicial de discusión. La Comisión de Justicia examinó el texto, aprobó su dictamen y lo remitió para continuar la tramitación parlamentaria.
El propio Congreso informó el 3 de septiembre de que el Pleno tenía previsto abordar el dictamen relativo a esta proposición de ley durante la semana siguiente.
Sin embargo, hay una precisión fundamental: el texto todavía no equivale a una nueva ley en vigor. Para que las medidas previstas produzcan efectos jurídicos generales será necesario completar la tramitación correspondiente y publicar finalmente la norma en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, las personas interesadas no deben interpretar el avance parlamentario como una apertura inmediata de solicitudes bajo un nuevo procedimiento.
¿A quién se dirige la propuesta?
El texto aprobado por la Comisión de Justicia establece un régimen específico para las personas saharauis nacidas en el territorio del Sahara Occidental bajo administración española antes del 29 de septiembre de 1977.
La propuesta considera que, para estas personas, concurrirían las circunstancias excepcionales que permiten solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, incluso cuando no tengan residencia legal en España.
El proyecto también establece diferentes medios para acreditar el nacimiento y la condición contemplada por la norma.
Entre los documentos previstos figuran el antiguo Documento Nacional de Identidad español, aunque haya perdido su vigencia; determinados documentos relacionados con el censo del referéndum del Sahara Occidental; certificados de nacimiento debidamente legalizados o apostillados; y documentación expedida por la administración española en el Sahara Occidental.
El texto incorpora además otros elementos probatorios que podrían valorarse conjuntamente. Entre ellos aparecen certificados de escolarización, documentación relacionada con pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización o asistencia médica y otros documentos emitidos por una autoridad administrativa española que permitan acreditar el nacimiento en el territorio y dentro del periodo establecido.
Cuando se trate de documentación extranjera, el proyecto contempla su legalización o apostilla, según corresponda, así como la traducción al castellano cuando resulte necesaria.
Nacionalidad española por residencia: el cambio de los dos años
Una de las modificaciones más relevantes del proyecto afecta al artículo 22.1 del Código Civil.
La propuesta incorpora expresamente a los saharauis entre los colectivos que pueden acceder a la nacionalidad española por residencia con un periodo reducido de dos años.
El texto mantiene el plazo general de diez años de residencia legal y continuada, así como el periodo de cinco años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
También conserva el plazo de dos años que ya se aplica a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, además de los sefardíes.
La modificación añadiría a los saharauis a esa relación.
El proyecto define a estos efectos como saharauis a las personas nacidas en el territorio del Sahara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y contempla también a sus descendientes dentro de las previsiones específicas de la norma.
Este punto merece especial atención porque no se trata de una reducción general del periodo exigido a todos los extranjeros residentes en España.
La propuesta se limita a un colectivo concreto y, además, el beneficio de los dos años dependerá de que el texto parlamentario se convierta finalmente en ley y entre en vigor.
Por tanto, una persona que no pertenezca a uno de los grupos contemplados en el Código Civil no puede considerar que esta iniciativa haya reducido el plazo general de residencia para solicitar la nacionalidad española.
Carta de naturaleza y residencia: dos vías diferentes
El proyecto plantea dos mecanismos que no deben confundirse.
Por un lado, establece una vía específica de adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza para los saharauis nacidos bajo administración española antes de la fecha establecida.
Por otro, modifica el Código Civil para que los saharauis incluidos en la definición legal puedan acogerse al plazo reducido de dos años en los procedimientos de nacionalidad por residencia.
La diferencia es importante.
La carta de naturaleza constituye un procedimiento distinto al de nacionalidad por residencia y el proyecto fija requisitos documentales específicos para acreditar la situación del solicitante.
En cambio, la vía por residencia parte de la existencia de una residencia legal en España y de los demás requisitos exigidos por la legislación de nacionalidad.
El texto parlamentario establece además que las solicitudes de nacionalidad por carta de naturaleza previstas en esta iniciativa no estarán sujetas a tasa y deberán presentarse dentro de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la futura ley. El propio proyecto contempla la posibilidad de ampliar ese plazo durante un año adicional mediante resolución del Ministerio competente en materia de Justicia.
No obstante, estos plazos todavía no han comenzado a contar porque dependen de la entrada en vigor de la norma.
Modificaciones en la Ley de Nacionalidad española: derechos para los descendientes
Otro de los aspectos destacados se refiere a los hijos de las personas que obtengan la nacionalidad mediante el procedimiento especial previsto en el proyecto.
El texto concede a los descendientes en primer grado de consanguinidad un plazo de cinco años para optar por la nacionalidad española.
Ese periodo comenzaría a contar desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española por parte de cualquiera de sus progenitores.
La medida crea así una conexión directa entre el reconocimiento de la nacionalidad al progenitor y la posibilidad posterior de que sus descendientes ejerzan el derecho de opción contemplado en la propuesta.
El proyecto también establece normas sobre el registro de las nacionalidades concedidas.
Cuando el beneficiario resida en España, el Registro Civil competente será el correspondiente a su domicilio. Si reside en el extranjero, el texto atribuye la inscripción al Registro Civil Central.
La propuesta incluye igualmente una disposición para que el Gobierno desarrolle un procedimiento informático específico que facilite la tramitación de estas solicitudes.
Ese sistema debería ponerse en funcionamiento dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la futura ley en el Boletín Oficial del Estado.
Qué ocurre con las solicitudes que ya estaban en trámite
El proyecto incorpora una disposición transitoria para determinados procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.
Las personas que cumplan los requisitos de la futura norma y que ya hubieran solicitado la nacionalidad por alguna de las vías previstas en el Código Civil, sin haber recibido todavía una resolución, podrían pedir que su expediente continúe conforme al nuevo procedimiento.
Para ello, el texto exige una solicitud expresa dirigida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio competente en materia de Justicia.
La previsión pretende evitar que determinados expedientes anteriores queden al margen de las nuevas reglas si finalmente la proposición se convierte en ley.
También se regula el procedimiento de resolución. La Dirección General correspondiente solicitaría informes a los órganos competentes y debería dictar resolución en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud.
Si transcurriera ese periodo sin resolución expresa, el proyecto establece que se entendería desestimada por silencio administrativo.
Además, la propuesta contempla un recurso potestativo de reposición frente a una resolución denegatoria, dentro del plazo establecido.
Ley de Memoria Democrática: no se abre un nuevo plazo para presentar solicitudes
La segunda cuestión que sigue generando dudas es la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática.
En este caso, la situación es diferente.
El plazo para solicitar la nacionalidad española mediante la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 terminó el 22 de octubre de 2025.
Las oficinas consulares españolas han reiterado que, desde el día siguiente, no se aceptan nuevas solicitudes de cita para iniciar este procedimiento.
Esto significa que el avance de la nueva proposición sobre nacionalidad para saharauis no supone una reapertura de la Ley de Memoria Democrática.
Quienes presentaron correctamente su solicitud de cita dentro del plazo y obtuvieron el correspondiente justificante con Código Seguro de Verificación, conocido como CSV, conservan la posibilidad de continuar el procedimiento conforme a las instrucciones de la oficina consular correspondiente.
Las autoridades consulares han explicado que estos solicitantes pueden recibir posteriormente las credenciales necesarias para seleccionar una cita y presentar la documentación.
Por tanto, existen dos situaciones claramente diferenciadas: quienes ya entraron en plazo bajo la Ley de Memoria Democrática pueden continuar con su procedimiento, mientras que quienes nunca presentaron la solicitud dentro del periodo establecido no disponen de una nueva vía de acceso por el simple hecho de que continúe la tramitación de expedientes anteriores.
¿Es ya una nueva ley de nacionalidad española?
No.
Esta es probablemente la principal cuestión que deben tener en cuenta los lectores antes de tomar cualquier decisión.
La propuesta sobre los saharauis ha avanzado de forma significativa en el Congreso. La Comisión de Justicia emitió su dictamen y el Pleno tiene pendiente su debate y votación.
Pero mientras no finalice el procedimiento legislativo, no puede presentarse como una norma plenamente vigente.
El propio expediente parlamentario identifica su situación como pendiente de aprobación por el Pleno.
El texto también establece que, una vez publicada la futura ley en el Boletín Oficial del Estado, esta entraría en vigor cuatro meses después de dicha publicación.
Por ese motivo, las personas que puedan estar afectadas por la futura regulación deben esperar a la aprobación definitiva y a la entrada en vigor antes de considerar que los nuevos derechos pueden ejercerse.
Una modificación dirigida a un colectivo concreto
La iniciativa representa un cambio específico dentro del sistema español de nacionalidad.
No modifica de forma general los periodos de residencia exigidos a todos los extranjeros y tampoco elimina los requisitos habituales de los procedimientos de nacionalidad.
Su alcance se concentra especialmente en los saharauis nacidos en el Sahara Occidental bajo administración española antes del 29 de septiembre de 1977 y en determinados descendientes.
La propuesta busca crear una regulación específica mediante la carta de naturaleza y, simultáneamente, incorporar a los saharauis al grupo beneficiario del plazo reducido de dos años para la nacionalidad por residencia.
El debate parlamentario será, por tanto, el siguiente punto decisivo.
Hasta que exista una aprobación definitiva, cualquier información que presente estas medidas como derechos ya disponibles podría inducir a error a los potenciales solicitantes.
Qué deben saber los interesados
Las personas que consideren que pueden estar incluidas en la futura regulación deberían conservar y organizar la documentación que permita acreditar su nacimiento y vinculación con el territorio.
Entre los documentos contemplados por el proyecto figuran certificados de nacimiento, documentación de la administración española, documentos escolares, determinadas acreditaciones relacionadas con pensiones, permisos de conducir y documentación sanitaria.
Sin embargo, disponer actualmente de esos documentos no significa que ya exista un procedimiento abierto bajo la nueva norma.
La prioridad informativa en este momento es distinguir entre propuesta legislativa, aprobación parlamentaria, publicación oficial y entrada en vigor.
Solo después de completar esas etapas podrán determinarse las condiciones efectivas de presentación de solicitudes.
La documentación oficial del Congreso constituye la referencia principal para seguir la evolución del expediente y comprobar cualquier modificación que pueda introducirse durante el debate parlamentario.
Preguntas frecuentes sobre las modificaciones en la Ley de Nacionalidad española
¿La nueva regulación ya está en vigor?
No. Se trata todavía de una proposición de ley pendiente de completar su tramitación parlamentaria y de su posterior publicación y entrada en vigor.
¿Los saharauis podrán solicitar la nacionalidad después de dos años de residencia?
El proyecto propone incluir a los saharauis entre los colectivos que pueden acceder a la nacionalidad por residencia tras dos años de residencia legal. Esta medida dependerá de la aprobación definitiva de la norma.
¿Pueden solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática quienes no lo hicieron antes?
No. El plazo para presentar nuevas solicitudes bajo la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática terminó el 22 de octubre de 2025.
¿Qué ocurre con quienes solicitaron la cita dentro del plazo?
Quienes presentaron correctamente la solicitud dentro del plazo y cuentan con el justificante correspondiente pueden continuar el procedimiento siguiendo las instrucciones de la oficina consular competente………Más






