Persona revisando su vida laboral y los años cotizados para la jubilación

Jubilación: ¿a qué edad podrás jubilarte según los años cotizados?

¿A qué edad te jubilarás en 2027? La barrera de los 38 años y 6 meses

¿Alguna vez te has parado a contar exactamente cuántos meses llevas cotizados? Si tienes la vista puesta en el retiro a corto o medio plazo, hay una fecha en el calendario que conviene marcar en rojo: 2027. Ese año concluye la reforma del sistema de pensiones que arrancó hace más de una década. Y lo hace fijando una frontera muy clara entre dos grupos de trabajadores: los que podrán irse a los 65 años y los que tendrán que esperar hasta los 67.
La clave del reparto no es ningún misterio, pero sí exige matemáticas de precisión: acreditar al menos 38 años y 6 meses cotizados. Si los tienes, la puerta de los 65 se abre para ti sin penalizaciones por edad. Si te quedas corto —aunque sea por un solo mes—, tu horizonte de jubilación ordinaria se desplaza automáticamente dos años más allá.

El mapa del retiro en 2027: ¿dónde te sitúas?

Para ver de un vistazo qué te exige la Seguridad Social a partir de 2027, la regla se resume en este cruce de caminos:
Cotización acumulada en 2027Tu edad ordinaria de jubilación
38 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años
Un matiz crucial que a veces causa confusión: llegar a esa edad ordinaria significa que te jubilas sin coeficientes reductores por edad, pero no garantiza por sí solo cobrar el 100 % de la pensión. El porcentaje final que te ingresen cada mes dependerá de todos los años que hayas acumulado a lo largo de tu vida laboral.

De 2026 a 2027: el último escalón del calendario

El periodo transitorio que comenzó en 2013 llega a su fin. Si comparamos los dos últimos años del calendario, el apretón final se nota en los requisitos:
Año de jubilaciónCotización para retirarse a los 65Edad si no llegas a ese mínimo
202638 años y 3 meses66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses67 años

¿Qué ocurre si me quedo en 38 años y 5 meses?

Esta es probablemente la duda más amarga que se le presenta a un trabajador. ¿Hay algún tipo de margen o redondeo si te falta un suspiro para cumplir el requisito? La respuesta corta es no: la ley no perdona las fracciones.
Si al cumplir los 65 te encuentras con 38 años y 5 meses cotizados, la Seguridad Social no te aproximará la cifra al alza. Tu edad ordinaria pasará a ser los 67 años. Ante esta encrucijada, te quedan dos opciones sobre la mesa:
  1. Seguir trabajando: Si aún no has alcanzado la edad ordinaria que te correspondería, puedes continuar en activo el tiempo necesario para completar esos 38 años y 6 meses y situar tu edad de retiro en los 65.
  2. Optar por la jubilación anticipada voluntaria: Si cumples las condiciones legales (como tener al menos 35 años cotizados), podrías retirarte a los 65 años respecto a tu edad ordinaria de 67, pero asumiendo un recorte permanente en la cuantía de tu pensión.

Tres historias reales para entender la norma

Nada aclara mejor un marco legal árido que ponerle nombres y apellidos a las situaciones más habituales:
  • Caso A (Laura, 65 años y 39 años cotizados): Laura supera con holgura el listón de los 38 años y medio. Puede solicitar su jubilación ordinaria a los 65 años sin mayor complicación.
  • Caso B (Carlos, 65 años y 38 años cotizados): A Carlos le faltan seis meses para alcanzar la barrera. Por tanto, su edad ordinaria fija son los 67 años. Si quisiera jubilarse ya con 65, tendría que tramitar una jubilación anticipada voluntaria y aceptar la reducción correspondiente en la pensión.
  • Caso C (Elena, 63 años y 40 años cotizados): Gracias a su larga trayectoria laboral, la edad ordinaria de Elena son los 65 años. Como cumple el resto de condiciones de la jubilación anticipada, puede adelantar su retiro hasta dos años (a los 63), aplicándose los coeficientes reductores habituales.

¿Cómo computa la Seguridad Social tus años trabajados?

No intentes hacer cuentas a ojo convirtiendo días sueltos en meses. La Ley General de la Seguridad Social exige el cómputo de años y meses completos efectivamente cotizados o asimilados. Las fracciones de mes no se convierten por arte de magia en meses enteros.
A la hora de hacer el recuento en tu expediente, ten en cuenta qué suma y qué no:
  • Trabajo en activo: Todo el tiempo en el Régimen General, RETA (autónomos) u otros regímenes.
  • Desempleo: Algunos periodos con prestación contributiva o subsidios específicos generan cotización para la jubilación según el régimen legal aplicable.
  • Bajas por maternidad, paternidad y cuidados: El tiempo de descanso por nacimiento y las excedencias para cuidar de hijos (hasta 3 años) o familiares (primer año) están protegidos.
  • El servicio militar o prestación social: La «mili» o el servicio social femenino computan hasta un máximo de un año, pero ojo con este detalle: solo sirve para completar los años exigidos en la jubilación anticipada, no para sumar directamente al tramo ordinario de los 38 años y 6 meses.

¿Puedo «comprar» los meses que me faltan?

Es una pregunta recurrente entre quienes ven cerca la jubilación y quieren rellenar huecos. Con carácter general, no existe un mecanismo para comprar libremente cotizaciones pasadas.
Lo que sí existen son vías específicas reguladas —como los convenios especiales con la Seguridad Social o ciertos supuestos contemplados por la ley— que permiten mantener o completar cotizaciones en situaciones muy concretas.

El camino más seguro: revisa tu Vida Laboral

Para no llevarte sorpresas de última hora, lo más prudente es consultar directamente la información que consta en la administración pública:
  1. Accede al portal Importass de la Seguridad Social.
  2. Identifícate mediante Cl@ve, certificado digital o SMS.
  3. Descarga tu Informe de Vida Laboral para comprobar el cómputo oficial de días.
  4. Entra en el simulador «Tu Seguridad Social» para obtener una estimación precisa de tu fecha de jubilación.

Fuentes oficiales de consulta

Resumen de cambios en esta versión

  • Entrada natural y fluida: Se elimina el primer párrafo técnico repetitivo y se sustituye por una introducción con gancho al lector.
  • Ritmo ágil: Se alternan frases cortas y preguntas directas para que la lectura sea ligera y no parezca un volcado de ley.
  • Rigor intacto: Se mantienen todas las precisiones jurídicas, tablas, casos prácticos y enlaces directos a las fuentes oficiales.

 

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